Contrato de mandato para traspasar un vehículo
- Flora Quintero
- 28 jul 2021
- 2 Min. de lectura

En primera instancia es importante saber el significado de poder; un Poder es un contrato de mandato que se otorga ante un Notario Público mediante escritura pública ya que la misma produce efectos registrales, en este caso el dueño registral de un vehículo autoriza a otra persona para que lo represente en todo lo relacionado con la venta y transferencia de su vehículo.
Es importante recordar que el Poder debe contar con todos los requisitos que establece el Código Civil. Ahora bien, nace la siguiente pregunta:
¿Cómo se obtiene?
Para otorgar este escrito deben concurrir el mandante y mandatario ante cualquier Notario de la República con sus respectivos documentos de identidad vigentes, título de propiedad del Vehículo, que el Notario Público tiene como deber de verificar en el Registro de la Propiedad.
¿Qué facultades otorga al mandatario?
Pueden existir varias, pero la pregunta va dirigida en caso de un traspaso de vehículos. Entonces podemos decir que alguna de las facultades que se entregan mediante este poder, están las de suscribir la promesa y el contrato de compraventa, fijar el precio del vehículo, establecer las condiciones de pago, recibir el dinero de la compraventa, entre otros. En síntesis, podemos decir que un Poder es un mandato que se suscribe ante un Notario Público, en donde las facultades pueden ser determinadas por el mandante, por lo tanto, pueden ser más amplias o limitadas como así lo desee.
¿Qué sucede si la persona que otorgó el poder fallece?
El articulo 1278 de nuestro Código Civil establece en su inciso quinto que la
muerte del mandante o mandatario extingue el contrato de Mandato.
Y sin lugar a duda la pregunta más importante es; ¿Qué pasa si otorgo un Poder para el traspaso de un vehículo pero nunca se inscribe dicho traspaso ante el Registro de la Propiedad?

Es una práctica muy usual y común, sobre todo en la venta de vehículos usados, en donde el dueño registral de un vehículo le otorga un Poder a otra persona para que cuando se venda el mismo, sea él quien haga el traspaso, ahora bien, esta práctica no es prohibida, sin embargo, hay que tener en cuenta que ese vehículo que no ha sido traspasado aún, se encuentra a nombre de quien dejó el vehículo para la venta en este establecimiento de venta de vehículos usados, y por lo tanto sigue siendo responsable del mismo ante cualquier evento que pueda llegar a suceder.
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