¿Me pueden embargar el aguinaldo?
- mercadeodigital99
- 1 dic 2021
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Lic. Flora Quintero Rivas
Una de las preguntas más frecuentes que he recibido en los últimos días, es si los acreedores pueden solicitar el embargo del aguinaldo de su deudor? Y la respuesta es NO! no pueden embargarle su aguinaldo, así lo indica el Consejo Superior en sesión número 97-95 celebrada el 7 de diciembre de 1995, artículo LI, reiterado en sesión número 27-01, celebrada el 3 de abril de 2001, artículo XXIX, y publicada mediante Boletín Judicial número 94 del 17 de mayo de 2001, se advierte que los montos correspondientes al depósito de aguinaldo y pensiones alimentarias quedan exonerados de ser embargados.

¿Cuándo se paga el aguinaldo?
La fecha para pagar el mismo es entre el 1° de diciembre y el 20 de diciembre, que es el último día efectivo para realizar el pago.
Si dicho monto no se paga dentro del plazo establecido entonces el trabajador o colaborador puede ir y presentar una denuncia en el Ministerio del Trabajo por “pago tardío de aguinaldo”, lo cuál significa una infracción al Código de Trabajo. Una vez tramitada la misma el MTSS procederá con las inspecciones correspondientes para verificar los incumplimientos.
Para más información puede contactarse a flora@licenciadaquintero.com será un gusto ayudarle.
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